PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DEL PROCESO DE SUBASTA DE BIENES DE INMOBILIAR
(Referencia: Reforma y Nueva Codificación al Reglamento de Enajenación de Bienes de INMOBILIAR, publicado en el Registro Oficial No. 555 del 30 de julio de 2015.)

Los inmuebles ofertados al público en general, son bienes de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
El precio base para la subasta del bien, tiene un porcentaje de descuento de su valor comercial, pero en ningún caso el precio podrá ser menor al avalúo catastral o municipal del bien.
Información general: La información del bien a subastarse será pública y estará disponible en www.inmobiliariapublica.ec
Adicionalmente, se la publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y/o en un periódico de circulación provincial o regional y otros medios que se estime pertinente.
Notificaciones: Las notificaciones a los oferentes se realizarán mediante comunicación a través la dirección electrónica señalada por el oferente.
Forma de presentación y requisitos de las ofertas: Las ofertas se presentarán de manera física en la dirección señalada en la Convocatoria, dirigidas al Comité de Enajenación de INMOBILIAR, donde se emitirán los correspondientes recibos con señalamiento de fecha, día y hora de recepción.
Los oferentes deberán cumplir con los requisitos generales y condiciones específicas establecidos en la convocatoria.
La oferta económica inicial, deberá ser igual al precio base establecido en la convocatoria y deberá describir la forma de pago propuesta por el oferente, dentro de ciento ochenta 180 días calendario.
Para respaldar la seriedad de la oferta de la subasta, se deberá adjuntar el 10% (diez por ciento) del precio base para la subasta; en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país o por intermedio de ella;
  2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
  3. Cheque certificado o cheque de gerencia girado a favor de INMOBILIAR.
  4. Transferencia Bancaria; y,
  5. Depósito de dinero en efectivo.
El objeto del respaldo o seña, es asegurar la seriedad de la oferta propuesta y conservar el lugar de preferencia en el evento de quiebra de subasta; misma que será ejecutada, respecto de aquellos oferentes que provoquen la quiebra.
INMOBILIAR, conservará en custodia los respaldos de seriedad de oferta durante el proceso de enajenación de bienes. Una vez culminado el acto de puja y en un término no mayor a (5) días, dependiendo de la clase de respaldo que se trate, se procederá a la devolución de los respaldos a todos los oferentes con excepción de aquellos ubicados en el primer lugar de preferencia.  
Calificación de participantes.- El Comité de Enajenación de  INMOBILIAR, verificará el cumplimiento de los requisitos generales y condiciones específicas establecidas en la convocatoria y la entrega física del respaldo de seriedad de oferta por parte de los oferentes, de lo que se dejará constancia en un Acta que será notificada a todos los oferentes.
A los oferentes que no hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria, se notificará por escrito y se devolverán los respaldos de seriedad de oferta.
Para el oferente calificado que se ubica en el primer lugar de preferencia o es convocado a una sesión de venta única, la oferta presentada le obliga a cumplir con el pago; en caso de incumplimiento se declarará la Quiebra de la subasta y se ejecutará el respaldo de seriedad de la oferta.
Puja: La puja ascendente será de manera presencial; y, considerará una variación mínima del uno por ciento (1%) del precio base para generar las ofertas ascendentes, serán válidas las ofertas anunciadas en números enteros, sean éstas adicionadas en porcentajes, valores parciales superiores al 1%; o, el valor total ofertado.
La duración de la puja no podrá ser mayor a veinte (20) minutos; e iniciará con el precio base de subasta.
Si en los diez (10) segundos previos al cierre de la puja, existieren varios oferentes con la paleta levantada, se declarará el empate con el último valor registrado. Los oferentes empatados serán convocados por el Comité de Enajenación para dirimir el empate en función de la mejor forma de pago propuesta en el formulario. Se preferirá en todo caso las que cubran de contado todo el valor, posteriormente las que ofrezcan de contado las cantidades más altas y los menores plazos para el pago de la diferencia
En caso de persistir el empate, los oferentes dispondrán de 5 minutos para mejorar su oferta.
En caso de no existir pujas dentro del proceso de subasta, el desempate se realizará considerando los plazos y condiciones ofertadas. El precio base del bien será el determinado en la convocatoria con un incremento del cinco por ciento (5%).

Casos de única sesión de venta:
En el caso de existir una sola oferta que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará una única sesión de venta, entre el Comité de Enajenación de INMOBILIAR y el oferente. 
La sesión de venta se realizará dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha establecida para la realización  de la puja.
El objeto de la sesión de venta será mejorar la oferta económica del único oferente calificado en al menos el uno por ciento (1%) del precio base de subasta.
En el evento de que el oferente llamado a la sesión de venta única no se  presentare o no mejorare su oferta en al menos el uno por ciento (1%) la venta se considerara no exitosa y traerá como consecuencia la quiebra del proceso y consecuente ejecución del respaldo de seriedad de la oferta.
De la sesión se dejará constancia en un Acta que deberá ser suscrita por los miembros del Comité y el oferente.
Adjudicación: El oferente ganador en la subasta o el oferente con quien se hubiese llegado a una venta exitosa, deberá cumplir con su oferta mediante depósito o trasferencia en la cuenta de INMOBILIAR en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la notificación.
El Director Financiero de INMOBILIAR emitirá una certificación de la recepción del 100% del valor del bien subastado, con éste documento, el Director General de INMOBILIAR o su delegado emitirá la Resolución de Adjudicación del inmueble; habilitante para la instrumentación de la escritura pública de transferencia de dominio a celebrarse.
Quiebra de la subasta: Si el oferente, no depositare el pago en la cuenta de INMOBILIAR, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario; se declarará la quiebra de la subasta y se ejecutará el respaldo de seriedad de oferta.
Inmediatamente, Pro-secretaría del Comité de Enajenación notificará al segundo oferente en el orden de preferencia para que manifieste su interés de adquirir el inmueble, al valor de su última oferta; si no es de su interés se acudirá al tercero y así sucesivamente hasta  llegar al último oferente válido.

 Descargar Reglamento publicado en el Registro Oficial

 Reforma al Reglamento de Enajenación